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martes, 6 de septiembre de 2016

La crueldad de la sentencia del TC a favor del RDL 16/2012 (Juan Luis Ruiz-Giménez)


En 2011 PSOE y Partido Popular (PP) cambian el artículo 135 de la Constitución Española, con el fin de pagar las “deudas” antes de cubrir las necesidades derivadas de los derechos sociales.  A finales del año se produce cambio de gobierno y el PP consigue mayoría parlamentaria. Aprovechando la situación de la llamada “crisis económica”, tanto a nivel nacional como internacional, secundarias a las políticas neoliberales de la UE, se aplican medidas rigurosas dentro de los Planes de Estabilidad financiera que conllevan brutales recortes presupuestarios.

Una de las ellas ha sido el RDL 16/2012 de abril de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del sistema sanitario y la mejora de  su eficiencia.  Instrumento clave que resultó clave para el cambio en el modelo sanitario y dio lugar a la perdida en la accesibilidad Universal del derecho a la asistencia sanitaria en el Sistema Sanitario Público con la exclusión sanitaria de un sector vulnerable y replantear las prestaciones sanitarias.

Tras el mismo están directamente excluidos del sistema, los inmigrantes que se encuentran en situación irregular; los españoles mayores de 26 en paro y según cierto límite de ingresos, los que están fuera de España más de tres meses, las personas comunitarias que no están registradas, y los ascendientes reagrupados por ciudadanos españoles o extranjeros.

El Gobierno ya legisló con crueldad para el conjunto de la sociedad, jugando con un derecho, a nuestro juicio, fundamental como es del de la salud y a su vez provocó que dicha situación fuera percibida por la opinión pública como resultante de la atención a los extranjeros y al mal uso de los servicios sanitarios.

Durante el 2012 algunas CCCA, como Andalucía, Cataluña País Vasco y Navarra presentan impugnaciones al RDL. Los partidos políticos con representación parlamentaria mostraron rechazo, pero sin recurrir al TC. La oficina del Defensor de Pueblo dio por bueno el RDL y derivado de ello varias organizaciones y movimientos sociales y profesionales, como YOSI Sanidad Universal, AI y MdM y Marea Blanca iniciaron una batalla valiente, constante y desobediente contra el mencionado RDL.

viernes, 21 de junio de 2013

EL FALLECIMIENTO DEL SENEGALÉS ALPHA PAM SIN LA DEBIDA ATENCIÓN SANITARIA: SÓLO LA PUNTA DE UN ENORME ICEBERG



EL FALLECIMIENTO DEL SENEGALÉS ALPHA PAM SIN LA DEBIDA ATENCIÓN SANITARIA: SÓLO LA PUNTA DE UN ENORME ICEBERG
El reciente fallecimiento por Tuberculosis Pulmonar del inmigrante senegalés Alpha Pam en Baleares sin la debida asistencia sanitaria no es, ni siquiera, la crónica presentida de una muerte anunciada a pesar de que muchos habían advertido sobre estos riesgos desde hace tiempo. Es, eso sí, la punta de un inmenso iceberg. Sólo una de las miles de personas que en nuestro país en este momento pueden estar muriendo, enfermando o sufriendo innecesariamente dolor o discapacidad sin recibir la atención que necesitan por la aplicación estricta de una legislación injusta, ineficaz y dudosamente compatible con la Constitución, promulgada por el Gobierno del PP y aplicada con exceso e inmerecido entusiasmo por gobiernos autonómicos y gestores que han renegado de sus obligaciones como administradores de los recursos públicos y como profesionales de la salud, si es que alguna vez lo fueron.
No todos ellos, los que padecen esta injusticia, son negros o amarillos, hablan con un acento diferente o carecen de papeles en regla. Muchos son españoles que han agotado las prestaciones por desempleo, por ejemplo, o no cotizan a la Seguridad Social, o, sencillamente, no pueden pagar lo que ahora les exigen por los medicamentos que precisan. Porque según el nefasto Real Decreto 16/2012 que consagra la exclusión sanitaria en nuestro país, las personas que no están “aseguradas” sólo tienen derecho a la atención por motivo urgente, debido a enfermedad grave o accidente hasta el alta médica, incluyendo también el embarazo, parto y postparto, no tienen, además, asignado médico de cabecera ni especialista sanitario y deben abonar íntegramente el coste de los productos sanitarios y las recetas médicas. Desde entonces, colectivos profesionales y organizaciones sociales se han encargado de explicar que, sobrepasando incluso la profunda inmoralidad de esta legislación que castiga innecesariamente a los más desfavorecidos, existe un importante riesgo para todos los ciudadanos cuando se deja sin atención y sin vigilancia epidemiológica a quienes por sus difíciles condiciones de vida tienen más riesgo de contraer algunas enfermedades potencialmente peligrosas para la colectividad. Alpha Pam, antes de morir, infectó a 20 personas de su entorno, pero pueden ser cientos las que compartieron con él espacios públicos, medios de transporte, tiendas o, incluso, la sala de espera del Hospital de Inca en donde se le negó la atención adecuada a pesar de comprometerse a pagar la factura de su asistencia. Todos ellos podrían haber sido infectados, y, posiblemente, algunos, además de los 20 localizados, lo fueron aunque no lo sepan aún y aunque ahora no vayan a desarrollar la Tuberculosis que han podido contraer.

Los brotes de Tuberculosis son frecuentes tras la aparición de un caso bacilífero, como lo era el inmigrante senegalés, alcanzándose tasas de ataque secundario entre los contactos del 12% (de cada 100 contactos censados se registran 12 infecciones o reinfecciones). La mayoría de ellos se contagian en el ámbito familiar y laboral, mientras que las líneas de transmisión observadas se producen mayoritariamente en la misma comunidad en que reside el enfermo. Más del 30% de los casos provocados por el enfermo sin controlar son menores de 15 años con formas graves en algunas ocasiones y una mortalidad nada despreciable (2%).

No es cierto, como ha dicho la ministra Mato en sede parlamentaria, que este caso sea una anormalidad que nada tiene que ver con su reprobable Real Decreto sino que se trata, más bien, de un problema de mala praxis de los profesionales que tan cicateramente dejaron de aplicar al senegalés la atención debida y protocolizada. Y no lo es porque la ley es deliberadamente ambigua, precisamente para que se pueda hacer lo hecho por la ministra: eludir la responsabilidad del legislador en sus efectos, situando todo el peso de la prueba en el profesional que diariamente se ve obligado a tomar decisiones contrarias a su obligación y a su compromiso deontológico de atender a todos los que lo necesitan, sean “asegurados” o no lo sean. Porque una vez que se restringen los derechos, los excesos al aplicar las medidas, por afición o por confusión, tienen todo el camino allanado.

No atender al inmigrante fallecido fue una decisión injusta e inhumana, además de inútil en términos de ahorro económico, pues un caso que podría haberse tratado y curado con menos de 300 euros ha contagiado a muchos contactos que deben ser tratados y vigilados durante muchos meses, con el costo que eso conlleva, sin conseguir, además, evitar el efecto más perjudicial de la falta de atención: el fallecimiento de una persona. Y en esta cadena de sucesos queda ejemplarizado el efecto perverso de esta ley que la ceguera, la ignorancia o el dogmatismo de sus impulsores no acaba de ver y admitir: restringe derechos fundamentales de las personas, lo que puede producir un daño irreparable e irreversible en su salud, afectar al conjunto de la población, incluso a la que no ve recortada, directamente, su derecho a la asistencia, para, finalmente, no producir el supuesto ahorro económico sino provocar, muchas veces, más gasto público.

Como en tantos ámbitos de la vida pública los responsables de estas medidas deberían responder por los efectos que ellas provocan, como los profesionales de cualquier ámbito lo hacen por sus errores y las consecuencias de las mismas. Si además ellas están sustentadas o son aplicadas por profesionales de la salud que han adquirido por la propia naturaleza de su profesión un compromiso ineludible con los enfermos de proteger su vida, con la población de evitarle los riesgos innecesarios para su salud y con sus compañeros de oficio de cumplir el código deontológico y ético que debe presidir su actividad, además de lo previsto en las leyes vigentes se les debería aplicar también la normativa profesional que, tan banalmente, se comprometieron a respetar.

José Manuel Díaz Olalla