Técnicamente hablamos de crisis o emergencia sanitaria cuando la demanda supera a las posibilidades de atención del sistema sanitario. Ocurre cuando éste es precario, débil, se desbordó, o todo ello, dándose estas circunstancias, por lo general, cuando la demanda es muy grande. Ambas cuestiones (colapso del sistema sanitario y demanda disparada) suceden a la vez en países en desarrollo en cualquiera de los 4 escenarios “naturales” de la intervención humanitaria, que son: los desastres naturales, la guerra y la violencia, las epidemias y las situaciones en que una gran parte de la población vive en situación de exclusión sanitaria.
No era
previsible que en el mundo occidental y en España específicamente, asistiéramos
a una crisis de esta naturaleza. O sí lo era, pero quienes tienen la
responsabilidad de planificar sobre estas previsiones no quisieron verlo (“Un
mundo en peligro”, OMS, septiembre de 2019)[i]
o no recibieron las órdenes precisas de sus responsables.
Cuando el propio país que la sufre no puede dar respuesta a la crisis se declara la emergencia sanitaria internacional, a petición del propio país o de la OMS representando a los demás países. Si esa respuesta se amplía a otras áreas de las necesidades humanas básicas (agua, alimentos, techo, abrigo) y se articula desde el respeto a los principios humanitarios clásicos (humanidad, independencia, universalidad, imparcialidad, consentimiento de las víctimas, competencia) esa actuación se corresponde con lo que se conoce en el campo de las relaciones internacionales como “Acción Humanitaria” (AH), que es una respuesta a las necesidades de salud de la población desde el respeto estricto a los derechos humanos, situando el derecho a la salud en el centro de ese marco de intervención.